lunes, 1 de octubre de 2012

Madryn : Tras los rumores de expropiación, Moliendas reabre esta semana


ANTONIO CARRASCO YA CONSIGUIÓ UNO DE LOS TRANSFORMADORES CENTRALES

Luego de que miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) se reunieron con el diputado Jerónimo García a fin de elevar un proyecto para expropiar las plantas, dadas las dilaciones, el empresario Antonio Carrasco mantuvo un encuentro con el sindicato y se comprometió, una vez más, a reabrir la planta en esta semana. Recordemos que tras actos vandálicos, Moliendas del Sur se quedó sin uno de los transformadores eléctricos necesarios para funcionar. Además, se robaron parte del cableado para vender el cobre en el mercado negro.
Hace algunos días, El Diario hizo pública la reunión que mantuvo el diputado Jerónimo García con los representantes del STIA, quienes manifestaron una gran preocupación por el incumplimiento de las promesas de parte de Moliendas del Sur. Recordemos que, en primer lugar, Carrasco adelantó que en los primeros días de agosto iniciarían las actividades. Lo cierto es que estamos en octubre y aún no han comenzado las actividades.
A favor del empresario corre la lamentable realidad de que la empresa fue víctima de robos, saqueos y sendas destrucciones como, por ejemplo, la sustracción del cableado y la rotura de uno de los transformadores.
Sin embargo, los trabajadores – no sólo de Puerto Madryn, sino también de Mar del Plata y Caleta Oliva- en varias oportunidades se han visto defraudados por el accionar del empresariado, por lo cual activaron nuevamente las alarmas al darse cuenta que el tiempo pasa y no comienzan las labores.  Incluso, en algunas declaraciones el mismo intendente Ricardo Sastre salió a decir que falta responsabilidad empresarial.

Proyecto de expropiación

Si bien desde Moliendas del Sur expresaron malestar por el proyecto de expropiación, lo cierto es que no son tan sólo “meras habladurías” entre algún diputado que se preocupa por la situación en Madryn y un puñado de gremialistas que temen por la situación laboral.
En primer lugar, el artículo 109 de la Constitución Provincial del Chubut dictamina: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano que asegure la dignidad de su vida, su bienestar y el deber de su conservación en defensa del interés común. El Estado preserva la integridad y diversidad natural y cultural del medio, resguarda su equilibrio y garantiza su protección y mejoramiento en pos del desarrollo humano sin comprometer a las generaciones futuras. Dicta legislación destinada a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, impone las sanciones correspondientes y exige la reparación de los daños”.
Además, en el artículo 111 se establece que cualquier habitante puede interponer acción de amparo para obtener de la autoridad judicial la adopción de medidas preventivas o correctivas, respecto de hechos producidos o previsibles que impliquen deterioro del medio ambiente.
A su vez, sobre las leyes de apropiación, el artículo tres, cuatro, seis y siete, dictaminan que tan sólo basta con explicar por qué el accionar de Moliendas del Sur es de  “utilidad pública” como para generar un proyecto serio de expropiación. Así, la ciudad de Puerto Madryn podría tratar los residuos de pescados sin afectar al medio ambiente.
Con respecto a esto, hace algunos días, la provincia de Santa Cruz  expropió la empresa pesquera española Vieira con el argumento de mantener su continuidad y las fuentes de trabajo amenazadas por la crisis económica europea.
Así, cuando El Diario publicó la noticia sobre el proyecto de expropiación, no sólo los de Moliendas del Sur se inquietaron, sino también varios empresarios del sector pesquero.

Contaminación

Por último, Antonio Carrasco también salió a desmentir otro informe publicado por El Diario en donde se daba cuenta que Moliendas del Sur fue denunciada por realizar conexiones clandestinas en Mar del Plata, en donde se culpó a la harinera de contaminar gravemente la zona.
Lo cierto es que el año pasado, en el Juzgado en lo Civil y Comercial nº 9 del departamento judicial de Mar del Plata se inició una demanda por daño ambiental por parte de la Asociación Civil Surfrider Argentina, dedicada al cuidado de mares, costas y cuencas hidrológicas, debido a que en la ciudad bonaerense no procesaría sus residuos líquidos. En diálogo con El Diario, los representantes de la Asociación advirtieron que la contaminación que produce la firma es “equivalente” a la que genera “medio millón de habitantes en términos de residuos cloacales”.
Por último, cabe remarcar que así como el no tratamiento de los residuos de la actividad pesquera genera alteraciones en el medioambiente, también el mal procesamiento del mismo puede generar un impacto ecológico importante que, además, supone un fiel control del Estado local y provincial. Recuérdese que Moliendas, en Puerto Madryn, hace algunos meses vio sus puertas clausuradas por incumplir algunas de estas normativas.

Sobre la Ley N°21.499 Nacional de Expropiaciones

En cuanto al objeto expropiable, la legislación sostiene en el artículo 3 del título III que “puede ser objeto de expropiación todo bien conveniente o necesario para la satisfacción de una utilidad pública, cualquiera sea su naturaleza jurídica y el titular de un derecho sobre el mismo”.
Mientras que en su artículo 4, la norma afirma que “la expropiación recaerá sobre bienes determinados. Sólo podrá referirse genéricamente a aquellos bienes que fueran necesarios para la construcción de obras o ejecución de planes o proyectos determinados. En tales supuestos, la declaración de utilidad pública se hará en base a informes técnicos referidos a planos descriptivos, análisis de costos u otros elementos que sirvan de fundamento a los proyectos y programas a concretarse mediante la expropiación de los bienes de que se trate, pero en todos los casos deberá surgir de los mismos, en forma clara y objetiva, la directa vinculación o conexión de tales bienes con el plan o proyecto a realizar”. Asimismo, expresa que si la declaración genérica de utilidad pública, se refiriese a inmuebles, la misma deberá contener la individualización de los bienes afectados, pero si ello no fuera posible, se determinarán las distintas áreas afectadas por la declaración.
Por su parte, el artículo 6 expresa que la declaración de utilidad pública podrá comprender además de los bienes necesarios para lograr la finalidad perseguida, las que resultaren material, financiera, y razonablemente convenientes, de modo que se justifique que las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa que motivó la declaración de utilidad pública.
Luego, el texto añade que si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble. Por último, en los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que, por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado, para edificar por las ordenanzas o usos locales.


http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=149222



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