jueves, 2 de mayo de 2013

Rawson: Suspenden el ingreso de empleados por PEL al Municipio


LAS EXCEPCIONES LAS AUTORIZARAN LOS CONCEJALES

Mediante la ordenanza  Nº  7249 /13 promulgada el pasado 25 de Abril y sancionada por el Concejo Deliberante el 9 del mismo mes y año se suspende “a partir de la promulgación de la presente, el ingreso de personal al Municipio de la Cuidad de Rawson, bajo la modalidad de planes asistenciales denominados genéricamente Programa de Empleo Local (P.E.L.)”, reza el artículo primero de la norma señalada.
Entre los fundamentos que respaldan la ordenanza se señala que “una de las problemáticas que afrontan la Administraciones Municipales, es la temática atinente a la existencia de numerosos planes asistenciales conocidos genéricamente como Programa de Empleo Local (P.E.L.), dado que si bien fueron concebidos hace más de veinte años como paliativo de la desocupación creciente de esa época, con el devenir de los años se han ido desvirtuando el objetivo y finalidad de los mismos”.
Lo que ampliado se explica en que “lo que originariamente planificado producto de una coyuntura, fue lentamente integrándose a la estructura, dado que era esencia de los P.E.L., la precariedad y temporalidad, aspecto que no se cumplió desvirtuándose la finalidad de los mismos”.
Añade la explicación que “en la actualidad, este Municipio cuenta con más de cuatrocientas personas a esa modalidad, constituyendo una práctica perniciosa de las gestiones, el ingreso de personal, a modo prebendas electorales, derivando asimismo en un velado modo de eludir el ingreso de personal conforme las normas estatutarias”.

Vacantes producidas 

Es necesario poner coto a la situación, estableciéndose la suspensión del ingreso de personas bajo la modalidad de P.E.L. a partir del dictado del acto legislativo pertinente, contemplando asimismo que las personas que están afectada a esa modalidad, conservarán su puesto de tareas mientras cumpla con sus obligaciones fijadas reglamentariamente, y que las vacantes producidas por bajas, no serán cubiertas, dándose de baja de la planta presupuestaria.
Prevé el Artículo 2º de la ordenanza promulgada por el Ejecutivo Municipal que “el personal que se halla afectado a esa modalidad continuara prestando funciones en tanto cumpla con sus obligaciones fijadas reglamentariamente”.

Casos de urgencia 

Se advierte en el artículo 3º que “excepcionalmente se podrá autorizar el ingreso de personal bajo la modalidad P.E.L. cuando por razones de urgencia así lo aconsejen, debiendo efectuar dicha designación el Concejo Deliberante mediante Ordenanza, no debiendo incrementar la nómina de personal en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) anual, tomando como referencia la planta presupuestada al primero de enero de cada año”
Y finalmente el artículo 4º determina que “las bajas producidas en el listado de beneficiarios de los  Programas de Empleo Laboral, serán dadas de baja de la planta presupuestaria”.


http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=156665

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