lunes, 23 de julio de 2012

La conducción nacional de ATE ratificó en sus cargos a Hompanera y a Quiroga por igual


DEJÓ SIN EFECTO LAS DESTITUCIONES CRUZADAS QUE AMBOS FOGONEARON EN CHUBUT


Tal y como lo venían anticipando algunos sectores internos de ATE Chubut, la Conducción Nacional del gremio ratificó en dos resoluciones consecutivas que dejó sin efecto la seguidilla de asambleas de delegados realizadas en la provincia. En consecuencia los dos dirigentes más enfrentados de los últimos tiempos, Edgardo Hompanera y Guillermo Quiroga, como Secretario General y Secretario Adjunto de la mesa de conducción de ATE Chubut. De esta forma la mesa nacional del gremio obligará a los dos dirigentes, que las últimas veces que se cruzaron en ámbitos gubernamentales intercambiaron empujones e insultos varios, a convivir dentro del gremio hasta que finalice el mandato. Según informan sectores en contacto con la conducción nacional de ATE, si no conviven, serán intervenidos perdiendo una oportunidad histórica de cambiar la pasividad que ATE venía teniendo en los últimos años. Lo que más ha molestado a nivel nacional es el esfuerzo realizado por remover a la anterior conducción, que estaba divorciada del oficialismo nacional, para mejorar el gremio en Chubut, objetivos que ambos dirigentes parecen haber perdido de vista. 
La primera de las resoluciones fechada el pasado 18 de julio, hace referencia a la presentación realizada por Hompanera en el Ministerio de Trabajo y que fuera enviada al gremio y la segunda a la nota de Quiroga recurriendo los dos intentos por destituirlo. 
Asegura la mesa nacional de ATE que “normativamente la destitución de un miembro de un Consejo Directivo se encuentra reservada a ciertas instancias y formalidades que deberán entenderse con criterio restrictivo, atento a la eventual afectación de derechos a la representación, tanto a los representantes como a los representados, quienes manifestaron su voluntad a través del sufragio el 4 de agosto del 2011en pleno ejercicio de la democracia sindical”.
Como la convocatoria realizada para el Congreso Extraordinario de febrero se realizó a instancias de dos afiliadas, la comisión nacional recordó que “de los artículos mencionados surge a las claras que no existe facultad auto convocar a un Congreso Provincial Extraordinario por parte de los afiliados”.

Sin potestades 

Explica la resolución correspondiente a la que tuvo acceso El Diario que “la previsión normativa es por demás precisa, el organismo con potestad para convocar al Congreso Extraordinario, es el Consejo Directivo Provincial, este podrá ser de oficio o a pedido de los afiliados cuando el petitorio sea suscripto por al menos el 15% de los afiliados del Consejo Directivo Provincial”.
Sin embargo menciona que “no obstante ello cabe resaltar que ni nuestro Estatuto ni la ley 23.551, establecen la posibilidad de remover los miembros de Comisión Directiva electa en una asamblea y/o congreso siendo la única forma para hacerlo el voto directo y secreto de los afiliados”.
Destaca el escrito de tres hojas que ya fue remitido al Ministerio de Trabajo de la Nación que “ello encuentra su lógica en que los únicos que podrían revocar un mandato son, cuanto menos, aquellos quienes lo otorgaron por ser ésta una sanción gravísima y como tal reservada a limitadas situaciones. Por ende, además de las falencias formales que los tornan absolutamente inválidos, dichos actos carecen de validez y legitimidad”.
Garantías mínimas

Precisa además los vicios en los que se ha incurrido en ambos casos al resaltar que “a ello se suma que de los antecedentes acompañados en ambos casos, ni siquiera surge del orden del día el tratamiento del desempeño y posible remoción del secretario general y/o del adjunto, ni que se haya garantizado el derecho de defensa de los mismos, ni que se les haya notificado con antelación suficiente las convocatorias a congreso extraordinario, ni los cargos imputados, privándoselos eventualmente de la posibilidad cierta de ejercer su defensa”.
También se menciona que aunque se pudiera realizar la remoción en los términos en los que se realizó en ambos casos, las convocatorias no cumplen con los plazos previstos en el Estatuto Social de ATE, artículo 55.

Conclusiones 

La conclusión del Consejo Directivo Nacional de ATE es que “las destituciones que se llevaron a cabo en el Consejo Directivo de ATE de la provincia del Chubut, se hicieron sin los recaudos legales y estatutarios correspondientes, lesionando la voluntad de los afiliados de ese CDP, manifestada a través del voto y afectando la representación de esta Asociación”.
Por ello con la firma de Julio Fuentes, secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado a nivel nacional y de Alejandro Garzón, Secretario Gremial, entre otros directivos del Consejo Nacional, se decidió revocar ambos congresos extraordinarios y ratificar en los cargos para los que fueron electos a Edgardo Hompanera y a Guillermo Quiroga. 



http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=146646

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