lunes, 23 de julio de 2012

Los docentes de Chubut ya no deben ir más a Contralor Médico


La metodología había sido acordada entre los gremios ATECh y SITRAED y el Ministerio de Educación.
Se pondrá en marcha hoy en toda la provincia el nuevo procedimiento para las licencias médicas cortas y de atención de familiares enfermos para el personal docente y no docente de la cartera educativa, en cumplimiento del compromiso asumido por el Ministerio de Educación en la negociación paritaria con ATECh y SITRAED.


El Ministerio de Educación, que preside Luis Zaffaroni, junto con la Secretaría Legal y Técnica, a cargo de Miguel Montoya, acordó con los representantes gremiales un nuevo mecanismo para la tramitación de enfermedades de corta duración y de atención de un familiar enfermo. A partir de ahora serán convalidadas en forma exclusiva por la Dirección de Reconocimientos Médicos, y ya no por Contralor Médico como venía ocurriendo.


Estos cambios, que estarán a prueba durante un año, quedaron establecidos en el decreto 894, donde además se establece que en un plazo de seis meses el Ministerio de Educación y la Secretaría Legal y Técnica, junto con las asociaciones sindicales, deberán conformar una mesa de evaluación para analizar la evolución del nuevo mecanismo.


Así, el Ministerio de Educación trabaja sobre una de las preocupaciones centrales de la agenda educativa que se consensuó en el Consejo Federal de Educación: el ausentismo docente.


El anexo 1 del decreto 894 (que puede leerse en la página institucional www.chubut.edu.ar), establece las normas y procedimientos para las licencias de enfermedad de corta evolución (artículo 5° A) y atención de un familiar enfermo (artículo 23). 


Así, se establece que a partir de hoy la Dirección de Reconocimientos Médicos será el único organismo de contralor, otorgamiento y/o convalidación de los certificados médicos y de cualquier documentación vinculada con las licencias.


Esa repartición será la única facultada para citar a los trabajadores de la Educación a realizarse auditorías y/o juntas médicas, como también realizar visitas domiciliarias, si correspondiera. Además será la encargada de establecer si existe reincidencia en la patología del solicitante de la licencia.


¿Qué debe hacer el trabajador a partir de ahora? Dentro de la primera hora fijada de inicio de su labor deberá informar a su lugar de trabajo el motivo de su ausencia y, en ese momento, notificar cuál es el domicilio donde está haciendo reposo o cuidando de un familiar enfermo.


En el caso de estar internado o imposibilitado, quien comunique la ausencia deberá brindar su nombre y apellido, su documento de identidad, vínculo con el trabajador e indicará el motivo y domicilio de internación.


Cuando quien se ausente trabaje en varios establecimientos educativos deberá notificar a todos los a los que debería concurrir el día de su ausencia.


Desde las escuelas se deberá completar un parte diario de la asistencia de los docentes y no docentes y comunicarlo a la Delegación Administrativa dentro de las dos horas de comenzado el turno.


Ese parte deberá contar con todas las ausencias que se produzcan ese día, y las que continúan del día anterior. 


En el artículo 9 del anexo I del decreto 894 se dispone que por licencias de más de 24 horas el trabajador tiene la obligación de presentar en la escuela en la que tiene mayor carga horaria, dentro de las 48 horas, el certificado médico particular. La presentación podrá hacerla personalmente o a través de terceras personas.


Una vez reintegrado a su trabajo deberá presentar copia certificada del certificado médico particular en cada uno de los establecimientos donde trabaje, con el correspondiente formulario de licencias.


En su reverso, el director o responsable del establecimiento deberá anotar la fecha y el horario y tras firmarlo, dentro de las 24 horas de recibido, deberá remitir por nota a la Delegación Administrativa, y esta a la Delegación de Reconocimientos Médicos de la región, los certificados médicos particulares y de hospitales públicos.


Será entonces la oficina regional de Reconocimientos Médicos la que emitirá el certificado médico oficial por cada licencia recibida, remitiéndoselo convalidada o no, a cada director de establecimiento u oficina. Este trámite no puede exceder los siete días hábiles. Transcurrido ese plazo, se considerará a la licencia como convalidada.#


http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=48551

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