jueves, 20 de febrero de 2014

El Superior Tribunal ratificó el fallo de docente contra SEROS

La corte provincial rechazó un recurso del Estado de Chubut para llevar el caso a la Corte Suprema. Se le deberá brindar asistencia al marido de la demandante sin costos extras.


El Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo de inconstitucionalidad planteado por el gobierno provincial sobre el fallo por el cual el máximo tribunal ordenaba a la obra social SEROS dar prestaciones al marido de una afiliada sin cobrar costos extras.

La medida supone una ratificación de la resolución adoptada por los ministros provinciales a fines del año pasado, toda vez que en el fallo emitido el pasado 17 de febrero rechazaron la pretensión de la provincia de llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A principios de octubre de 2013, el Superior Tribunal de Justicia declaró inconstitucionales los artículos de la ley provincial que impiden a las beneficiarias directas del Instituto de Seguridad Social y Seguros afiliar gratis a sus maridos.

Con aquella decisión el tribunal le dio la razón a una maestra que se quejó porque para lograr que su cónyuge goce de las prestaciones médicas de la obra social provincial le descontaban un 8,5 por ciento del sueldo, cuando ese descuento no existe cuando se da el caso inverso, es decir cuando un hombre afilia a su esposa.

La sentencia inicial del STJ advirtió que esta diferencia que hace el ISSyS se basa en una inexplicable discriminación por el sexo del afiliado. Y que viola la igualdad ante la ley, un derecho constitucional. El STJ también le ordenó a SEROS que cubra al cónyuge de la docente, Osvaldo P.S., como “afiliado obligatorio indirecto”, pero sin descuentos adicionales.

La medida fue objetada por el Estado provincial, quien interpuso un Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en contra de la sentencia definitiva del Superior Tribunal de Justicia, pero al realizar el control de admisibilidad de dicho recurso, los magistrados provinciales rechazaron el mismo, en un fallo firmado por los doctores Daniel A. Rebagliati Russell, José Luis Pasutti, Alejandro Javier Panizzi y Fernando Luis Salvador Royer.

La presentación provincial

En su recurso, el Estado planteaba que “el tema excede el marco de la demanda ya que se extiende a todos los supuestos de iguales características”, en referencia a que la sentencia favorable a la docente abre la puerta a otras afiliadas directas y en ese sentido advierte que “se pone en juego la sustentabilidad de la salud pública provincial” y agrega que “la prestación ordenada en autos, no ha sido prevista por la obra social y que por ende, carece de financiamiento, circunstancia que obliga a cercenar el cumplimiento de otros beneficios que están a su cargo”.

La provincia manifiesta en el escrito que “aunque se trate de cuestiones locales la Corte Suprema”, mientras que la parte que representa a la afiliada calificó como improcedente el recurso “por tratarse de una mera discrepancia con lo resuelto por este Tribunal” y asegura “que no alcanza con disentir de lo resuelto por el Tribunal para justificar la vía extraordinaria intentada, por lo que solicita se rechace el recurso federal interpuesto”.

Consideraciones del STJ

El primer dato sobre las consideraciones de la corte provincial es que advierten que si bien en la presentación la provincia “transcribe párrafos completos de jurisprudencia que califica adecuada para el caso, luego no explica cómo se relaciona el derecho que invoca con el supuesto bajo examen” y que “incumple además con la exigencia de autonomía que reiteradamente ha señalado este Superior Tribunal respecto a la modalidad con que deben desarrollarse los antecedentes del juicio, pues solo se refiere a los aspectos del juicio que favorecen su postura”.

Desde el STJ indican que el Estado funda “su recurso en la arbitrariedad de sentencia, con sustento en fallos jurisprudenciales que se refieren a supuestos en los cuales la Corte Suprema ha tratado los recursos extraordinarios, pero no explica por qué son aplicables al supuesto bajo examen”.

Señala además que “la recurrente no demuestra, mínimamente, por qué es arbitrario el criterio de este Cuerpo al declarar la inconstitucionalidad de los artículos 9, inciso a y 10, inciso a de la Ley XVIII N° 12. No acredita ningún elemento, ni concerniente al objeto como a los fundamentos del decisorio, que así lo indiquen”.

En su fallo, el STJ sostiene que el recurso presentado por el Estado “tampoco, al denunciar la existencia de gravedad institucional, explica en forma concreta cuál es el perjuicio sino que formula estimaciones futuras y eventuales que podían llegar a producirse. Por otra parte, no fueron refutados los sólidos argumentos dados por los votantes en el fallo recurrido al tener por afectado el derecho a la igualdad a través de la discriminación acreditada por exclusivas razones de sexo. En ningún momento del juicio la ahora recurrente demostró la justificación de la diferenciación que refiere como exclusiva facultad del legislador”. Tras ese análisis el Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la Provincia del Chubut y con esto confirma el fallo que obliga a SEROS a brindar asistencia gratuita al marido de una afiliada directa de la obra social.#

http://www.diariojornada.com.ar/Noticia/Default.aspx?id=90625

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