sábado, 15 de febrero de 2014

Un fallo judicial abriría la puerta para la inscripción del Sindicato Policial del Chubut

LA JUSTICIA ORDENÓ LA INSCRIPCIÓN GREMIAL DEL SINDICATO DE CÓRDOBA

El Sindicato de Trabajadores Policiales del Chubut participará la semana entrante de una movilización de asociaciones sindicales de la misma actividad de todo el país que solicitarán en la Casa Rosada una audiencia con la Presidente de la Nación para avanzar en el reconocimiento de la actividad sindical policial. Este es un paso más en el trabajo que se está realizando en gran parte de las provincias del país, donde diferentes organizaciones gremiales policiales han avanzado en un reclamo judicial para que se reconozca por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación su actividad y que se les otorgue la posibilidad de concretar la inscripción gremial como en cualquier otra actividad.



Pero esta vez han avanzado en gran medida porque en los últimos días se dio a conocer un fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del mes de diciembre que ordena que se proceda a la inscripción gremial de la “Unión de Policías Penitenciarios de Argentina”, de la provincia de Córdoba denominada “7 de Agosto”, la cual alcanzó este fallo luego que el gobierno nacional no se presentara en la última apelación lo cual confirmó el fallo dado anteriormente por otros estamentos judiciales.
Ahora según confirmó el titular del SIPOLCH, Carlos Michia “esto nos abre la puerta para pedir que se expidan sobre nuestro reclamo al respecto del reconocimiento sindical y para ello vamos a presentar con nuestro abogado en Buenos Aires en donde corresponda, en el Ministerio de Trabajo o en la misma Presidencia de la Nación un pedido de pronto despacho de nuestro legajo para que se nos otorgue la misma posibilidad”, explicó.

Fallo definitorio

Al respecto de lo peticionado por el gremio de Córdoba los jueces de cámara Miguel Ángel Pirolo y Graciela González de la mencionada Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió revocar una resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ordenar a la autoridad de aplicación que “dentro del plazo de 10 días, proceda a la inscripción gremial de la Unión de Policías y Penitenciarios de Argentina Córdoba ‘7 De Agosto’ (U.P.P.A.C.) y disponga la publicación pertinente, con los alcances previstos en el artículo 22 de la ley 23.551”.
En el mismo fallo indicaron que se debe dejar aclarado que “la inscripción gremial dispuesta no implica el reconocimiento de la totalidad de los derechos y facultades reconocidos a las asociaciones sindicales en la ley 23551 y que la actuación de la entidad solicitante deberá sujetarse a las pautas y limitaciones referidas en el considerando VII del presente pronunciamiento”.
En el fallo a través de su fundamentación los jueces repasan que “en el caso, la UPPAC solicitó la inscripción gremial como asociación sindical de primer grado para representar a los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen bajo relación de dependencia en la Policía, el Servicio Penitenciario, las Fuerzas Armadas y la Gendarmería de Argentina con asiento en la Provincia de Córdoba”.
Pero “tal petición fue rechazada mediante Resolución 662 del 25/6/07 suscripta por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Carlos A. Tomada” lo cual fue apelado por la entidad sindical.
Los jueces que determinaron la inscripción sindical de la UPPAC sin embargo fueron cautos a la hora de extender a ese sindicato la totalidad de los derechos conferidos por la Ley 23551 al decir que “por los intereses que puede afectar, vinculados a una de las funciones que el Estado se reserva en forma exclusiva, debe ser tratada con extrema prudencia por cuanto los derechos que se reclaman a nivel gremial, deben armonizarse con los deberes de seguridad pública, interior y de fronteras que se encuentran a cargo de las autoridades de las que los afiliados forman parte”.
“Sin embargo, es necesario señalar desde el inicio que nuestra Constitución Nacional reconoce a los trabajadores de cualquier gremio o actividad el derecho a formar asociaciones sindicales”, indicaron y luego de ahondar en la jurisprudencia nacional agregaron que “el mundo del trabajo, desde aquel entonces, pasando por la celebración del Convenio 87, sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual ha sido ratificado en nuestro país por ley Nº 14.932; hasta la actualidad, ha ido avanzando constantemente y ha sufrido numerosos cambios”.

Derechos de trabajadores

Además consideraron los magistrados que “el citado convenio internacional, en su artículo 2º dispone que los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas” y además el mismo también establece, en su artículo 9º, “La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio”.
Asimismo recuerdan que la libertad sindical, garantizada por el convenio 87, fue reforzada por la OIT en el convenio 98, al referirse al derecho de negociar colectivamente. “En su artículo 1º establece que ‘Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo’. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo”.
Y sostienen al respecto que “en nuestro país no se ha dictado legislación alguna que prohíba la posibilidad de sindicalización de las fuerzas de seguridad y penitenciarias”.
Por ello finalmente los jueces entre otros considerandos ratifican que “no puede obviarse que la Democracia y la Libertad Sindical, además de derechos esenciales de los trabajadores y ciudadanos, son instrumentos indispensables para la canalización del conflicto laboral. En este caso, la organización sindical propende a encauzar el conflicto, a mejorar el dialogo, a lograr mayores niveles de compromiso de los agentes con la institución empleadora y a erigirse como interlocutora, para actuar de manera preventiva, pudiendo de tal modo evitar reacciones injustificadas que puedan llevar a privar de adecuada protección a la ciudadanía o a las personas a quienes deben tutelar”.

http://eldiariodemadryn.com/2014/02/un-fallo-judicial-abriria-la-puerta-para-la-inscripcion-del-sindicato-policial-del-chubut/

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