lunes, 20 de agosto de 2012
MADRYN;Los acreedores de Harengus recién cobrarían en el segundo semestre de 2013
HASTA DICIEMBRE PODRÁN PRESENTAR SUS JUSTIFICACIONES SOBRE LAS ACREENCIAS QUE SOLICITAN
El Juzgado de Ejecución de Puerto Madryn declaró fracasado el Concurso preventivo de Acreedores de la empresa pesquera Harengus SA, y en consecuencia dictó una sentencia de quiebra sobre la misma. A partir de ese momento comenzaron a correr diferentes plazos para cumplimentar con los requisitos que establece la Ley de Quiebras, en cuanto a la liquidación de bienes y propiedades de la firma.
En primer término se procede a la incautación de todas las posesiones que la empresa tiene en Puerto Madryn, San Julián y en la Capital Federal; posteriormente se hará una tasación de las propiedades, incluidos los barcos. Más tarde, cada uno de los acreedores deberá presentar ante el síndico la certificación de su crédito para que se verifique el monto reclamado.
Después el síndico hará un informe particular sobre cada acreencia y un informe final donde se dará a conocer finalmente el monto total de la deuda que se debe cubrir con la subasta de los bienes. En ese marco, se conocerá también la tasación lograda de los bienes que saldrán a remate en un bloque único, la primera subasta será por la totalidad de los bienes de la pesquera Harengus, y si el mismo fracasara por falta de interesados, se procederá posteriormente a rematar los bienes en lotes.
Todos este proceso, antes del remate llega hasta fines de abril del año próximo, por lo que se estima que no antes de promediar el 2013 se procederá a la subasta, para que recién después de ello, siempre y cuando existan oferentes y las ventas se produzcan, los acreedores comenzarán a cobrar sus créditos.
La Justicia resolvió el miércoles pasado “declarar en estado de quiebra a "HARENGUS S.A." CUIT N° 30-57736497-0, con domicilio social en Parque Industrial Pesquero de la ciudad de Puerto Madryn”, y libró un Oficio comunicando la declaración de quiebra a la Inspección General de Justicia de la Provincia del Chubut.
Dispuso también mantener “la Inhibición General de disponer y gravar bienes registrables de la fallida, practicándose las anotaciones respectivas. A tales fines, líbrense los oficios pertinentes”.
Fallo con inhibiciones
“Intimar a la fallida a que en el plazo de 24 hs., entregue al Síndico toda la documentación contable que tuviere en su poder. Hágase entrega al mismo del Libro de Directorio y de Actas reservado en la caja de seguridad, como el CD. Disponer la prohibición de realizar pagos a la fallida, los que conforme la LCQ resultan ineficaces. Disponer la interdicción de la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Sr. Síndico, a cuyo fin líbrense oficios al Correo Argentino S.A., Andreani S.A., OCA S.A. y Correo Sur S.R.L”, dice el fallo.
Añade: “Intimar a los Administradores de la sociedad - Sres. Mario Cirilo Dionisio Ordiales Ginés, Mario Fernando López Olaciregui, Mario Fernando López Olaciregui (h), Albino Mígueles Fernández, María Michalowski y Lorena Mazzanti - que dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Hacer saber la prohibición de salida al exterior de los Administradores hasta la fecha de presentación del informe general Sres: Mario Cirilo Dionisio Ordiales Ginés DNI 92.554.721, Mario Fernando López Olaciregui LE 4.604.404, Mario Fernando López Olaciregui (h) DNI 20.282.139, Albino Mígueles Fernández DNI 93.483.293, María Michalowski DNI 20.946.342 y Lorena Mazzanti DNI 16.206.627. A tal fín, líbrense los oficios correspondientes y conforme ley 22.172”.
Inventario de bienes
“Ordénase en el plazo de treinta días, la confección de un inventario de los bienes de la fallida el que comprenderá solo rubros generales. Fíjase la audiencia del día 30 de agosto de 2012 a las 8,45 horas a fin de proceder al Sorteo del Escribano que intervendrá en autos. Comuníquese al Colegio de Escribanos del Chubut (Deleg. Pto. Madryn) y póngase aviso en la cartelera del Juzgado. A tal fín, líbrese oficio y oficio ley 22172, al Juzgado de igual turno y clase de la ciudad de Puerto San Julián, provincia de Santa Cruz, para que proceda al sorteo de un Escribano a tales fines”, dice además el escrito judicial.
“Hágase saber a los acreedores la existencia de este proceso y fíjase el día 29/11/12 como fecha hasta la cual los Sres. Acreedores deberán presentar directamente al Síndico su petición de verificación de crédito y los títulos justificativos. Asimismo deberán solventar el arancel previsto por el art. 32 con las exclusiones previstas”, refiere lo que significa que hasta fin de año deberán presentar sus acreencias certificadas.
“Decretar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser puestos de inmediato a disposición de este Juzgado, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina, conforme Ley 22.172 y al Banco del Chubut S.A”, dice otro tramo.
http://www.diariodemadryn.com/vernoti.php?ID=147660
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